ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN DE MADRID Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Constitución y denominación.
Se constituye la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de Madrid y residentes en el extranjero (AITME), sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para el adecuado cumplimiento de sus fines.
La AITME se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, las normas legales que le sean de aplicación y los presentes Estatutos.

Artículo 2. Domicilio.
La Asociación establece su domicilio en Madrid, provisionalmente en el Despacho C10 de la Universidad Europea de Madrid, C/ Tajo s/n, Villaviciosa de Odón, 28670 Madrid.
La Junta Directiva tendrá atribuciones para cambiar el domicilio de la Asociación, dando cuenta de su acuerdo a la Administración competente, e informando de ello a la Asamblea General.

Artículo 3 Ámbito Territorial.
La Asociación desarrollará sus actividades, principalmente, en la Comunidad de Madrid, aunque pueda llevar a cabo actividades de carácter nacional o internacional, y en particular en aquellas regiones donde se encuentren sus socios residentes en el extranjero.

Artículo 4. Fines de la Asociación.
Constituye el objeto de la Asociación la realización de los siguientes fines:
a) Velar por el prestigio moral, social y técnico de los Ingenieros de Telecomunicación de la Comunidad de Madrid.
b) Fomentar y estrechar los lazos de unión entre sus socios.
c) Representar a los socios frente a instituciones, entidades o corporaciones, tanto públicas como privadas y defender sus derechos generales.
d) Contribuir al desarrollo y progreso de la Comunidad de Madrid potenciando esta rama de la Ingeniería.
e) Colaborar estrechamente con el resto de organizaciones de Ingenieros de Telecomunicación existentes en España, o con las que se pudieran crear en el futuro.
f) Establecer y fomentar relaciones con entidades análogas, tanto españolas como extranjeras y supranacionales, pudiendo adherirse a organizaciones de agrupación entre ellas.
g) Gestionar cuantas disposiciones legales convengan para el desarrollo y eficacia del ejercicio libre de la profesión.
h) Colaborar con las Administraciones competentes en las actividades relacionadas con esta técnica

Artículo 5. Actividades
Para conseguir estos fines, la Asociación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Informar, dictaminar y arbitrar sobre los asuntos que se le sometan por sus miembros, o por otras entidades o corporaciones públicas o privadas.
b) Emitir a iniciativa propia las recomendaciones que se consideren pertinentes sobre cualquier tipo de asunto que desde la óptica de la Ingeniería de la Telecomunicación resulte de interés para la sociedad.
c) Gestionar con las Administraciones Públicas cuantas disposiciones y medidas interesen para el mejor desarrollo y eficacia de la Ingeniería de la Telecomunicación.
d) Participar y organizar congresos, encuentros, conferencias, mesas redondas, coloquios, exposiciones, cursos, seminarios y todas aquellas manifestaciones que fomenten el progreso y el intercambio de todo tipo de conocimientos relacionados con la Ingeniería de la Telecomunicación, en un ámbito regional, nacional o internacional.
e) Organizar cursos de formación para sus socios.
f) Editar publicaciones relacionadas con sus fines y actividades.
g) Adecuar su organización interna y la disposición de sus medios para el mejor cumplimiento de sus fines.
h) Emitir informes y recomendaciones, realizar consultas, suscribir convenios o establecer colaboraciones concretas con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en actividades propias de la Ingeniería de Telecomunicación.
i) Cualquier otra actividad que se considere adecuada para el mejor cumplimiento de los fines que le corresponden.

Artículo 6. Duración.
La Asociación se constituye con carácter indefinido

Artículo 7. Sobre la interpretación de los estatutos.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.


CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS


Artículo 8. Miembros.
La Asociación se compondrá de socios de número, socios estudiantes, socios honorarios, y socios cooperadores. En estos Estatutos se consideran equivalentes a todos los efectos los términos socio y asociado.
1. Podrán ser Socios de Número aquellas personas que estando en posesión del título de Ingeniero de Telecomunicación, otorgado por los organismos competentes del Estado español, o en su defecto aquellas personas que teniendo cursadas la totalidad de las asignaturas o créditos que compongan en cada momento los planes de la carrera de Ingeniero de Telecomunicación a falta del título oficial, lo soliciten a la Junta Directiva, y ésta así lo apruebe.
2. Tendrán la consideración de Socios Estudiantes, con derechos restringidos, aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en el último curso de la carrera de Ingeniero de Telecomunicación, en cualquiera de los planes oficialmente reconocidos por el Estado Español, que lo soliciten a la Junta Directiva, y ésta así lo apruebe.
Esta modalidad concluirá el 31 de diciembre del año siguiente a la concesión de la misma, salvo que el interesado acredite que se mantienen los requisitos necesarios para su condición de Socio Estudiante. A partir de esa fecha el Socio Estudiante adquirirá automáticamente la condición de Socio de Número, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello.
3. Podrán ser nombrados Socios Honorarios aquellas personas nacionales o extranjeras en quienes concurran méritos eminentes por sus actividades en relación con esta técnica o en pro de la Asociación.
Los Socios Honorarios serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
4. Podrán ser Socios Cooperadores las personas físicas y jurídicas relacionadas con la profesión de Ingeniero de Telecomunicación o simpatizantes con los fines de la Asociación que quieran contribuir económicamente a su desarrollo.
Los Socios Cooperadores serán nombrados por la Junta Directiva, que informará del nombramiento en la primera Asamblea General que se celebre, y será quien establezca la cantidad de dinero mínima a aportar para ser considerado Socio Cooperador.
Los Socios Estudiantes, Honorarios, y Cooperadores podrán asistir y emitir sus opiniones en las reuniones y comisiones de carácter general que se convoquen, sin que en ningún caso tengan derecho a voto. Tampoco podrán ser electores ni elegibles.
La pertenencia a la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de Madrid y residentes en el extranjero implicará el alta automática en la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación y viceversa (siempre que el asociado resida o trabaje en la Comunidad de Madrid o en el extranjero y no se oponga a ello), y asuma los derechos y obligaciones de ambas Asociaciones.

Artículo 9. Derechos de los socios.
Se reconocen a los socios los siguientes derechos:
a) Votar en las Asambleas Generales y ser elector o elegible. Este derecho está reservado a los Socios de Número, tal y como se indica en el artículo 8.
b) Delegar por escrito su voto en otro socio asistente.
c) Proponer a la Asamblea General, a través del Presidente, o por voz propia en las sesiones, lo que estime conveniente para la finalidad de la Asociación.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Asistir a las Asambleas Generales así como actos sociales o técnicos que puedan celebrarse.
f) Participar en las distintas actividades que realice la asociación.
g) Acceder a los servicios que proporcione la asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
i) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
j) Renunciar a su calidad de socio en cualquier momento.

Artículo 10. Obligaciones de los socios.
Son obligaciones de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en la consecución de las mismas.
b) Cumplir las normas estatutarias de la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de Madrid y Residentes en el Extranjero y de la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación.
c) Respetar los acuerdos tomados válidamente por los órganos de gobierno de la Asociación.
d) Ajustar su actuación profesional a la normativa en vigor.
e) Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General o en su defecto las aprobadas por la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación. Los Socios Honorarios y los Socios Estudiantes estarán exentos del pago de las cuotas. Los Socios Cooperadores deberá abonar como mínimo la cantidad establecida por la Junta Directiva para ser considerado como tal.
f) Notificar los cambios de localización o los datos contenidos en el fichero de asociados. g) Facilitar la información que les sea solicitada por los órganos de gobierno de la Asociación, siempre que no tenga naturaleza reservada.

Artículo 11. Pérdida de la condición de socio.
Se podrá dejar de pertenecer a la Asociación:
a) Por voluntad propia, con notificación expresa a la Junta Directiva, en forma fehaciente, con antelación mínima de 30 días a la fecha en que deba surtir efecto.
b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos, incluidas las de índole económico.
c) Por expulsión motivada por incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, en las esferas de sus respectivas competencias, o bien por la práctica de una conducta que deteriore gravemente la imagen de la profesión o de la Asociación, sea contraria a sus principios u objetivos o entorpezca el cumplimiento de sus fines.
En los dos últimos casos, la perdida de la calidad de socio será efectiva una vez acordada por la Junta Directiva, siendo apelable ante la Asamblea General.


Artículo 12. Representatividad.
Ninguno de los asociados podrá arrogarse la representación de la colectividad ni gestionar en nombre de la Asociación asuntos que le afecten sin haber sido, previa y expresamente, autorizado para ello por la Asamblea General o, en su defecto, por la Junta Directiva.
La Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de Madrid y Residentes en el Extranjero no será responsable de los actos ni solidaria de las opiniones particulares de sus miembros, cualquiera que sea el medio que empleen para realizarlo o emitirlos.


CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO


Artículo 13. Órganos de gobierno.
La Asociación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:
1. La Asamblea General de Socios.
2. La Junta Directiva.


SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. Naturaleza.
La Asamblea General de asociados es el órgano supremo de expresión de voluntad de la Asociación. Está constituida por todos los asociados de número.
Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los asociados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos sin perjuicio de lo que se resuelva.

Artículo 15. Tipos de reuniones de la Asamblea General.
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria obligatoriamente una vez al año.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, o a petición del 10% de los socios de número. En este último caso, la solicitud deberá ir acompañada de los puntos que se desean tratar.

Artículo 16. Convocatorias.
El Presidente de la Asociación comunicará la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a todos los Socios haciendo constar el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Junta y los asuntos que se vayan a tratar, según el orden del día, que será determinado por la Junta Directiva.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán que mediar, al menos, quince días naturales, pudiendo reunirse la Asamblea General en segunda convocatoria el mismo día, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.
La comunicación se realizará por alguno de los medios siguientes:
a) Correo postal
b) Correo electrónico
e) Publicación en la página web de la Asociación.

Artículo 17. Quórum de constitución de las Asambleas
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, más de la mitad de los asociados de número, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados.

Artículo 18. Funcionamiento de la Asamblea General.
El funcionamiento de la Asamblea General de asociados será conforme a los principios democráticos del ordenamiento español.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en ella actuará como Secretario el Secretario de la Asociación, quien levantará acta de la reunión, extendiéndose en un libro al efecto o en un soporte informático, que llevará el visto bueno del Presidente.
En las reuniones de la Asamblea General sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día, salvo excepciones por motivo de extrema urgencia o necesidad si al tiempo de la convocatoria no se conociera dicha causa.

Artículo 19. Representaciones
Cada asistente a la Asamblea General podrá votar y representar a cualquiera de los asociados, pero nadie podrá tener más de dos representaciones, es decir, tres votos como máximo, contando el suyo propio. La representación deberá de constar necesariamente por escrito, y deberá entregarse al Secretario de la Asamblea. Los documentos de representación serán conservados por el Secretario en sobre cerrado y firmado en su exterior por el Secretario y otro miembro más de la Mesa, con expresión de la fecha en que se realiza, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en la que, tras aprobar el Acta anterior, serán destruidos.

Artículo 20. Deliberaciones
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos, presentes y representados. No obstante, la mayoría deberá ser cualificada en el caso de enajenación de bienes.
En cualquier caso la mayoría deberá ser cualificada de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria sobre modificación de estatutos, fusiones o disolución de la asociación.

Artículo 21. Funciones de la Asamblea General Ordinaria.
Corresponden a la Asamblea General Ordinaria las siguientes funciones:
a) Conocer y aprobar, en su caso, los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses de la Asociación y sus asociados.
b) Conocer y aprobar, en su caso, las cuentas anuales, las cuotas, presupuestos y límites de estos.
c) Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Decidir, como instancia de apelación, sobre la admisión o pérdida de la calidad de socios.
e) Nombrar socios honorarios.
f) Aprobar, si es necesario, un Reglamento de Régimen Interior que complemente a los presentes Estatutos, sus modificaciones y reformas.
g) Ratificar las admisiones y exclusiones de los miembros asociados, y conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los mismos.
h) Solicitar la declaración de utilidad pública.
i) Resolver las reclamaciones y recursos que puedan ser formulados por los asociados.
j) Constituir Federaciones e integrarse en las mismas.
k) Todas las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos.

Artículo 22. Funciones de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria las siguientes funciones:
a) Aprobar y modificar los Estatutos de la Asociación.
b) Aprobar la fusión de la Asociación con otras entidades.
c) Acordar la disolución de la Asociación.
d) Todas aquellas atribuciones que por su naturaleza no correspondan a la Asamblea General Ordinaria.


SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23. Naturaleza.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la organización general de la Asociación.
Estará constituida por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, un máximo de 7 Vocales, designados ordinalmente del número 1 al 7. También podrán formar parte de la misma hasta un máximo de 5 Suplentes, que no tendrán voto en las decisiones de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho de ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados, y salvo excepciones previamente autorizadas.

Artículo 24. Cargos de la Junta directiva.
Con la excepción de los cargos de la primera Junta Directiva, que serán designados en el acta fundacional, los cargos de la Junta directiva serán elegidos por la Asamblea General entre los socios de número que tengan como mínimo una antigüedad en la Asociación de dos años, estén al corriente de pago de las cuotas, en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán un mandato de actuación de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Producida una vacante en un puesto de la Junta Directiva cuya sustitución automática no esté prevista en estos Estatutos, será cubierta provisionalmente por el miembro de la Junta que se designe.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.

Artículo 25. Candidaturas
Las candidaturas para la Junta Directiva serán completas en listas cerradas, en las que figurarán debidamente identificados el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vocales, y Suplentes todos ellos conformados mediante sus datos personales (nombre, apellidos, dirección, numero de Documento Nacional de Identidad) cargo para el que se presentan y firma del candidato y fecha.

Artículo 26. Convocatoria de elecciones.
Las elecciones serán convocadas y comunicadas por la Junta Directiva con sesenta (60) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración. Todas las candidaturas deberán obrar en la Secretaria de la Asociación treinta (30) días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones.

Artículo 27. Elección de los cargos de la Junta Directiva
La elección de todos los cargos se efectuará durante la celebración de una Asamblea General, en cuyo orden del día figurará como punto expreso. Se realizará por votación, en una sola papeleta, en la que cada asociado hará constar la persona que encabeza la lista de la candidatura por la que desea votar.
Para las elecciones de los cargos directivos no serán admitidas delegaciones ni representaciones de ninguna especie.
La votación para la elección de los miembros de la Junta Directiva podrá realizarse de cualquiera de las dos formas siguientes:
1. Presencialmente: Los socios que se encuentren presentes en el momento de la votación deberán acreditar su identidad para ejercitar su derecho al voto, y entregarán la papeleta al Presidente de la Mesa Electoral para que éste, en presencia del interesado, la deposite en la urna.
2. Por correo: Enviando por correo a la Secretaría de la Asociación la papeleta de votación en un sobre cerrado y firmado en la parte posterior para garantizar que no se abre. Este sobre estará contenido en otro sobre en el que el remitente incluirá una copia del DNI y que será el que envíe a la asociación.
Los votos remitidos por correo deberán obrar en la Asociación antes de las 24 horas del día hábil previo a la fecha en que se celebre la Asamblea General, siendo nulos los recibidos después de plazo. Los votos recibido en plazo deben remitirse directamente a la Mesa Electoral de la Asamblea General.
La Secretaría de la Asociación hará llegar esos votos a la Mesa Electoral para que obren en su poder en el momento de empezar la sesión con las garantías suficientes que permitan, a juicio de la Mesa Electoral, que a estos efectos se constituya en esta Asamblea, garantizar el secreto del voto y la verificación de la identidad del votante.
Los resultados de las votaciones son válidos cualquiera que sea el número de votantes y el de concurrentes a la Asamblea General que se realice.
A los tres mes de proclamada la nueva Junta Directiva sin mediar impugnación al respecto, las papeletas (y los sobres en su caso) serán destruidos.

Artículo 28. Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre y cuando el Presidente lo estime necesario o lo soliciten, al menos, cuatro de sus miembros. El Secretario, o persona en quien delegue o designe la propia Junta, levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del Presidente.
Las deliberaciones de la Junta Directiva serán secretas.
El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros en sesión ordinaria con siete días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. Si la reunión es extraordinaria no es necesario convocarla con la antelación anterior.
Por razones de urgencia se podrán tratar en las reuniones de la Junta Directiva asuntos no contenidos en el orden del día.

Artículo 29. Acuerdos de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan.
Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente, del vicepresidente, y en ausencia de ambos, el del miembro de la Junta en quien aquel hubiese delegado.
Los asuntos tratados y acuerdos de las sesiones, tanto Ordinarias como Extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en Acta o soporte informático que será firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 30. Atribuciones de la Junta Directiva.
Serán funciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir la marcha diaria de la organización en todo aquello que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
b) Convocar las Asambleas Generales y las elecciones de los cargos de la Junta Directiva.
c) Decidir sobre la admisión o pérdida de la calidad de socio. Las decisiones en este caso serán apelables ante la Asamblea General.
d) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios de Honor.
e) Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones impuestas por estos Estatutos, los Reglamentos, si los hubiera, y por los acuerdos aprobados por la Asamblea General.
f) Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuren en el presupuesto aprobado por la Asamblea General.
g) Llevar los libros y contabilidad de la Asociación, designando contables y/o auditores, si fuese necesario.
h) Confeccionar los presupuestos de la Asociación y proponer su aprobación a la Asamblea General.
i) Someter a la Asamblea General la rendición de cuentas de ejercicios vencidos.
j) Presentar a la Asamblea General la memoria de actividades realizadas.
k) Dirigir y Administrar la Asociación, sus bienes y derechos.
l) Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de incumbencia de la Asamblea General, informando de ellas en el plazo máximo de un mes a la Asamblea General Extraordinaria que al efecto se convoque.
m) Someter a la Asamblea General la aprobación de los Reglamentos que se juzguen necesarios y redactar cuantas instrucciones fuesen requeridas para el mejor entendimiento de las disposiciones normativas relacionadas con la Asociación.
n) Contratar el personal de la organización y fijar sus remuneraciones. Asimismo podrá disponer la suspensión o el cese definitivo de dicho personal.
o) Contratar activa o pasivamente. Tomar dinero en préstamo, así como otorgar donativos y/o préstamos a instituciones afines.
p) Decidir sobre la apertura y/o cierre de cuentas bancarias y/o de ahorro y/o de crédito en instituciones bancarias o crediticias de España y/o del Extranjero.
q) Decidir sobre la adhesión o separación de organizaciones afines de carácter nacional o internacional.
r) Aprobar y dirigir todo tipo de publicaciones que pueda efectuar la organización.
s) Decidir sobre cualquier otro asunto en la forma más amplia que requiera la buena marcha de la organización.
t) Proponer a la Asamblea General las modificaciones de los Estatutos y de Reglamentos, si los hubiera.
u) Decidir sobre la compra de bienes muebles o inmuebles y la forma de pago de los mismos. Proponer a la Asamblea General de asociados la inversión o disposición del patrimonio de la Asociación cuando se pretenda adquirir, enajenar o hipotecar bienes inmuebles.
v) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

SECCIÓN 3ª
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 31. Del Presidente.
Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación en cualquier ámbito.
b) Suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización del órgano al que corresponda dicha facultad.
c) Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asociación.
d) Abrir, dirigir, y operar con cuentas bancarias y/o de ahorro y/o de crédito, en nombre de la Asociación y siempre con firma mancomunada/solidaria al menos del Tesorero.
e) Ordenar los pagos a realizar.
f) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General
g) Establecer el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
i) Rendir anualmente informe de su actuación a la Asamblea General.
j) Visar los certificados que expida el Secretario, pudiendo también expedirlos por sí mismo.
k) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
l) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente y, en su defecto, en otro miembro de la Junta Directiva.

Artículo 32. Del Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de incapacidad, fallecimiento, renuncia o ausencia del mismo por cualquier causa, con plenitud de las facultades reconocidas a éste en los presentes Estatutos y, en general, auxiliará al Presidente en todo lo que éste estime necesario.

Artículo 33. Del Secretario
Son funciones del Secretario:
a) Supervisar la marcha diaria de la administración y llevar los libros, salvo los de contabilidad.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen a la administración competente las comunicaciones oportunas.
c) Gestionar y dirigir las tareas organizativas de la Asociación.
d) Confeccionar y firmar las actas de las Juntas Directivas y de las Asambleas Generales.
e) Formalizar las convocatorias de la Junta Directiva y Asamblea General, enviando a sus miembros la información que proceda.
f) Expedir certificaciones.
g) Llevar los ficheros del libro de registro de socios y el de actas.
h) En caso de ausencia temporal del Secretario, será el Vicesecretario, quien ejercerá las funciones de aquel.
i) Redactar la memoria anual que la Junta Directiva someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
j) Custodiar los archivos de la Asociación.
k) Todas las demás funciones inherentes al cargo que sean de su competencia y las que le encomiende la Junta Directiva.
En caso de fallecimiento, incapacidad total permanente o renuncia del Secretario de su cargo, las funciones del mismo serán asumidas temporalmente por el Vicesecretario, en este caso, hasta la finalización del mandato

Artículo 34. Del Vicesecretario
Auxiliará al Secretario en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia, o ausencia del mismo por cualquier causa.

Artículo 35. Del Tesorero
Son funciones del tesorero
a) Custodiar los fondos de la Asociación.
b) Elaborar anualmente el presupuesto de gastos e ingresos y las cuentas anuales, que se será presentado a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
c) Recibir y administrar las cuotas de los socios y demás ingresos extraordinarios que pudiesen establecerse.
d) Efectuar, con el visto bueno del Presidente o por delegación de éste, los pagos necesarios en nombre de la Asociación.
e) Llevar la contabilidad y los libros correspondientes a la misma.
En caso de fallecimiento, incapacidad total permanente o renuncia del Tesorero de su cargo, las funciones del mismo serán asumidas temporalmente por el Secretario o por quien decida el resto de la Junta Directiva de entre sus miembros hasta la finalización del mandato.

Artículo 36. De los vocales
Los cargos de vocales desempeñarán las funciones particulares que normalmente se les atribuyan por la Junta Directiva, así como las expresamente atribuidas por los presentes Estatutos y, en su caso, las normas reglamentarias que lo desarrollen.


CAPITULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL


Artículo 37. Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural, comenzando el día 1 de enero y finalizando el día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 38. Recursos Económicos de la Asociación.
Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
a) Las cuotas de sus miembros asociados.
b) Las donaciones y legados a favor de la Asociación.
c) Las subvenciones que puedan ser concedidas.
d) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios.
e) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Artículo 39. Presupuesto General de la Asociación.
Por cada ejercicio económico se formulará un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.
En tanto no se apruebe el presupuesto anual por la Asamblea General quedará automáticamente prorrogado el anterior.

Artículo 40. Normas
La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación. El Tesorero intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la ley y firmará mancomunadamente con el Presidente todos los documentos de cobros y pagos. La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación, pudiendo cualquier asociado tener acceso y recibir información puntual de la situación económica de la Entidad, previa solicitud a la Junta Directiva.

Artículo 41. Patrimonio inicial.
La asociación carece de patrimonio al constituirse y contará, principalmente, con la actividad de sus miembros.


CAPITULO V
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 42. Modificación de los estatutos.
La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva.
Para su aprobación es necesario el voto favorable de los dos tercios de los asociados representados en la misma.

Artículo 43. Disolución de la Asociación.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por sentencia Judicial firme.

Artículo 44. Comisión liquidadora.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a las escuelas de telecomunicación de Madrid para que dediquen estos fondos a la concesión de becas para los ingenieros de telecomunicación en cursos de formación, o para los huérfanos e hijos necesitados de Ingenieros de Telecomunicación.


CAPÍTULO VI
REGLAMENTO GENERAL DE RÉGIMEN INTERIOR


Artículo 45. Reglamento General de Régimen Interior.
La Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de Madrid y Residentes en el Extranjero podrá desarrollar su propio Reglamento General de Régimen Interior que será en todo caso acorde con los principios de estos Estatutos para desarrollar y complementar determinadas cuestiones contenidas en los mismos. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


En Madrid, a 28 de abril de 2009